domingo, 19 de julio de 2015

NOTICIAS ACERCA DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN COLOMBIA.

20 JUL 2014 - 9:14 PM
Corte Suprema condena a un internauta

En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia acaba de confirmar la condena a 18 meses y 20 días de prisión contra un internauta, Gonzalo Hernán López, por un comentario que dejó en el foro de los lectores de una noticia publicada por elpais.com.co en la que se mencionaba a la hoy directora de la Federación de Departamentos, Gloria Escalante.
“Y con semejante rata como Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar... ¿El ladrón descubriendo ladrones? ¡Bah!”, fue el comentario hecho por López a la nota titulada “Siguen capturas por ‘cartel de becas’ en Emcali”, publicada por El País de Cali el 26 de noviembre de 2008.
El director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, mostró serios reparos al fallo. “Este es un caso desproporcionado. Y la Corte Suprema, en vez de corregir eso y adaptarlo a estándares de libertad de expresión, lo que hace es dejarlo pasar y no abordar el debate de fondo. Es desproporcionado y el impacto que puede tener en el resto de foros de los lectores es muy delicado porque los foros en las páginas web de los periódicos suelen tener este tipo de comentarios. No es que este comentario sea la excepción”.
Por su parte, el analista Omar Rincón indicó que si la justicia va a considerar injuria lo dicho por López pues “(Álvaro) Uribe debería estar en la cárcel por todos los señalamientos que ha hecho y la cantidad de cosas que ha dicho que no son ciertas. Esto muestra una tendencia: que los jueces, la izquierda y la derecha, todos a los que les gusta ser los dueños de la verdad, tienen problemas con internet”.
Y agregó: “Si lo hacen ellos, está bien; si lo hace cualquier ciudadano, es gravísimo. Hay un clasismo alrededor de la opinión. Como si hubiera unos legitimados para opinar. En cambio a un pobre ciudadano que quiso desahogarse lo condenan. Esa es la lucha de internet: que todo ciudadano puede entrar en un diálogo robusto, moral. Ahí hay una discriminación. Si en la prensa tú puedes decir lo que quieras, ¿por qué internet tiene que ser penalizada?”.
Para Pedro Vaca, la Corte yerra al confundir opinión con información. “La justicia ha dividido la libertad de expresión entre información y opinión. Los comentarios en los foros tienen carácter de opinión y por ello se les aplican las reglas de la opinión: que no se puede aspirar a que lo dicho sea cierto o veraz y que tampoco debe ser imparcial”. Por ello, la Corte le endilga al internauta López —como si se tratara de un periodista o una persona pública— que no pudo demostrar “la veracidad de las imputaciones que elevó”.
En la sentencia de 37 páginas ese alto tribunal señala que a pesar de que Escalante sí fue sancionada, como lo señala López, no lo fue por los hechos narrados por el internauta. “No es cierto que en la resolución Nº 6 del 13 de septiembre de 2007 la junta directiva del Club Colombia haya considerado algún tema que tenga relación con el comentario publicado por el procesado en la página web del diario El País”.
Según el fallo, “en esa oportunidad se le impuso a Gloria Escalante —como socia y no como gerente— una sanción de un año de suspensión en el ejercicio de sus derechos como socia porque se tuvo conocimiento que ella cuando se había retirado del Club Colombia y laboraba en Comfenalco, pretendió obtener información reservada para la ejecución de sus fines corporativos”. Mejor dicho, Escalante sí fue sancionada, pero no por lo que López dijo.
Para Vaca, esto demuestra que la Corte “le aplica reglas de información a algo que es claramente una opinión”. En su criterio, si hubiera considerado el comentario de López como opinión, no lo habría condenado. La propia Corte Constitucional ha señalado que “la libertad de opinión incluye no sólo las expresiones bien recibidas por la sociedad sino también aquellas que pueden ser ofensivas o chocantes. Si uno mira los comentarios de esta persona pues claramente son ofensivos, pero lo que quiero decir es que esto es protegido por la Corte Constitucional”.
El director de la Flip dijo además que “la Corte se contradice con lo que ha establecido sobre los requisitos para que se aplique una injuria. Por ejemplo, que el hecho endilgado tenga la capacidad de afectar la honra de la persona. Nadie percibe los comentarios a las notas en internet como ciertos y no tienen esa capacidad de dañar, por ello tampoco se cumple el otro requisito: que la persona condenada tenga conciencia del daño. Todo el mundo percibe como algo irrelevante los comentarios que se hacen en estos foros. No hay una sola persona que vea una noticia y cambie su parecer sobre ella a partir de lo que se dice en un comentario”.
Se trata de un debate abierto pues, pese a lo afirmado por Vaca, muchos columnistas (como Héctor Abad Faciolince y Carolina Sanín) han bloqueado los foros dispuestos para los lectores de sus columnas en internet por cuenta de los insultos de algunos internautas. En una columna publicada en 2011, el escritor Gustavo Páez Escobar sostenía que “la sana controversia resulta útil para clarificar los temas, e incluso rectificarlos si fuere el caso. Lo deplorable está en la mala utilización que algunos lectores —amparados por el anonimato y movidos por pasiones abyectas— hacen de este canal diseñado para debatir los temas con altura”.
Páez advirtió en su columna que algunas personas consultadas por él, como el hoy negociador de paz Humberto de la Calle, le habían dicho que “todos hemos sido víctimas de eso que nada tiene que ver con la libertad de opinión sino con desviaciones escatológicas que se esconden tras el anonimato”. Otro persona consultada, el columnista Andrés Hoyos, le había dicho que “como está la cosa, parece tener la misma importancia la columna que el texto del comentarista anónimo. Deberían eliminarse los comentarios más ofensivos. Si al periódico, por razones de exagerada apertura mental, esto le parece antidemocrático, por lo menos convendría ocultar los insultos bajo una segunda cubierta”.
Al respecto, Pedro Vaca recordó que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, “las personalidades públicas, como los funcionarios, deben ser más tolerantes a la crítica. Las personas que se exponen al escrutinio social se exponen también a que existan comentarios contrarios a ellos”. Igualmente lamentó que “el tema de la libertad de expresión en internet haga parte de una agenda que apenas se está iniciando en Colombia y que es relativamente nueva en muchos países. Los debates sobre temas como difamación, injuria o calumnia en internet no se han abordado a plenitud. Es lamentable que la Corte no lo haga. La Corte, teniendo la oportunidad de abordar de fondo un debate judicial, se limita a abordar los cargos del demandante”.
La controversia está servida. Para muchos, la justicia se había demorado en ponerle un tatequieto a estos internautas que desde el anonimato insultan y agreden la honra de muchos. En la otra orilla están quienes opinan que se le acaba de propinar un golpe muy fuerte a la libertad de expresión. Es cierto que estos foros de los lectores parecen más un caldo de cultivo para la infamia y el atropello que para generar un diálogo constructivo con los protagonistas de las noticias, el periodista o el medio de comunicación mismo. Pero, un comentario como el de Gonzalo López, ¿sí daba para tanto?


Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/contra-libertad-de-expresion-articulo-505601

La libertad de prensa en Colombia: su pasado y sus perspectivas actuales

Por: Jorge Orlando Melo


Libertad de expresión e información en Colombia.

La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.
Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado.
Con respecto a la responsabilidad social que se le impone a los medios de comunicación, es pertinente decir que esto responde a las condiciones de la sociedad actual. Con razón decía Napoleón que temía más a un periódico que a cien fusiles. Pues bien, hoy en día no se trata sólo de periódicos sino de verdaderos medios masivos de comunicación como la televisión y la Internet que llegan a casi todos los confines del planeta y que a nivel nacional se difunden tan ampliamente que pueden llegar a tener efectos positivos o negativos en forma muy amplia.
Hoy en día los comentarios sobre estos medios masivos de comunicación son ya de otra magnitud, por ejemplo dice Eduardo Galeano que ya no los fines justifican a los medios, sino los medios de comunicación justifican a los fines. Con esto nos da a entender que las necesidades del mercado que no siempre son las necesidades de la mayoría de la población, llevan a los detentadores de los medios de comunicación que son generalmente algunos grandes grupos económicos a justificar cualquier cosa para proteger sus propios intereses.
En ocasiones es tal el poder de los medios de comunicación que se ve afectado el derecho de la libre competencia económica. Esto se da cuando grupos económicos propietarios de los medios de comunicación optan por promocionar sus productos negando así en la práctica a los propietarios de productos de su competencia, la posibilidad de comprar espacios para publicidad.

fuente: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.html

¿Qué es el derecho a la libertad de expresión?

La Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantizan el derecho a la libertad de expresión, ambos en su Artículo 19. La libertad de expresión no sólo es importante en sí misma, sino que también es esencial para que otros derechos humanos puedan ser realizados.


PARA LOS INDIVIDUOS

A nivel individual, la libertad de expresión es clave para el desarrollo, la dignidad y la realización de cada persona.
  • La gente puede obtener conocimiento acerca de su entorno y del mundo externo al intercambiar ideas e información libremente con los demás. Esto los hace más capaces de planificar sus vidas y de trabajar.
  • La gente se siente más segura y respetada por el Estado si puede expresar sus opiniones.


PARA LOS ESTADOS


A nivel nacional, la libertad de expresión es necesaria para que exista un buen gobierno y consecuentemente para el progreso económico y social.
La libertad de expresión y la libertad de información contribuyen a la calidad gubernamental en diversas formas:
  1. Ayudan a asegurar que el Estado sea administrado por gente competente y honesta. En una democracia, el debate libre acerca y entre los partidos políticos revela sus fortalezas y debilidades. Esto les permite a los votantes formar sus opiniones acerca de quien está más capacitado para guiar el país y así votar en consecuencia. El escrutinio de los medios sobre el gobierno y la oposición ayuda a exponer la corrupción y otras irregularidades e impide una cultura de deshonestidad.
  2. Promueven la buena gobernanza al permitir que los ciudadanos eleven sus preocupaciones a las autoridades. Si la gente puede expresar sus opiniones sin miedo, y se permite a los medios reportar lo que se dice, el gobierno puede tomar conocimiento de cualquier preocupación y ocuparse de ésta.
  3. Aseguran que las políticas y leyes nuevas sean cuidadosamente consideradas. A través del debate público, los miembros del público con opiniones útiles sobre un tema pueden ofrecer al gobierno un “mercado de ideas” de donde elegir. El debate libre sobre nueva legislación también ayuda a asegurar que la eventual nueva ley tenga el apoyo de la población, haciendo más probable que sea respetada.
  4. Promueven la implementación de otros derechos humanos. Ayudan a mejorar las políticas gubernamentales en todas las áreas, incluyendo derechos humanos. También facilitan que los periodistas y los activistas señalen problemas y abusos de derechos humanos y persuadan al gobierno de tomar medidas.
Por todas estas razones, la comunidad internacional ha reconocido a la libertad de expresión y la libertad de información como algunos de los más importantes derechos humanos.

Fuente: https://www.article19.org/pages/es/freedom-of-expression.html

Definición

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y lasconstituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu,Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes, las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.
Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n